Planificación Hidrológica | Proceso de Revisión del Plan Hidrológico



La Directiva Marco de Aguas (DMA) establece en su artículo 14 la necesidad de fomentar la participación activa de todas las partes interesadas en la aplicación de la Directiva, y en especial en la elaboración, revisión y actualización de los planes hidrológicos de cuenca (Planes Hidrológicos Insulares, en el caso del Archipiélago Canario).

Respecto a esta participación en el proceso de elaboración de los planes hidrológicos, la DMA exige la publicación de una serie de documentos de forma previa a la aprobación del Plan Hidrológico, dando un plazo de seis meses para la presentación de observaciones por parte de las partes interesadas. Los documentos cuya publicación exige la DMA son:

Aunque la Ley de aguas de Canarias está en proceso de adaptación a la Directiva, a nivel estatal ya se ha definido el procedimiento para llevar a cabo la planificación hidrológica de acuerdo con la DMA, concretando el alcance y contenidos que deben tener los documentos exigidos para la participación según el artículo 14 de la DMA. Esta definición se ha llevado a cabo mediante el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica (en adelante, Reglamento o RPH), que en el Capítulo 1 del Título II define el procedimiento para la elaboración y aprobación de los planes hidrológicos.

Este Reglamento, en cuanto a los primeros documentos a publicar según la DMA, además del Programa de trabajos y calendario para su desarrollo que estipula la DMA, incluye un documento que denomina 'Estudio general de la demarcación', y cuyo índice de contenidos recoge en el artículo 78. Además de éstos, el artículo 72 del Reglamento exige la elaboración de un proyecto relativo a la organización y procedimiento para la participación pública.

La Dirección General de Aguas ha ido desarrollando estudios e informes dirigidos a cumplimentar los diferentes hitos que establece la DMA para remisión de informes a la Comisión:

Estos estudios dirigidos a cumplimentar los diferentes hitos que establece la DMA, previo resumen o complemento en su caso, pueden ser la base del documento que el Reglamento de Planificación denomina Estudio General de la demarcación, cuyo contenido se expone más adelante.

Por otra parte, para esta primera fase de la participación en la elaboración de los planes hidrológicos insulares, la Dirección General de Aguas ha encargado la ejecución de trabajos básicos para todo el archipiélago. Estos trabajos se concretan en los siguientes documentos directamente relacionados con la participación:

 Introduccion

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