En el marco europeo la Directiva 2000/60/CE, de 23 de octubre, del Parlamento Europeo y del Consejo, conocida como Directiva Marco del Agua o DMA, estableció un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de agua, y recoge como eje fundamental de aplicación los planes hidrológicos de cuenca. Esta planificación se articula mediante un proceso adaptativo continuo a través del seguimiento del plan hidrológico vigente y de su revisión y actualización cada seis años.
El primer ciclo de Planificación hidrológica (2009-2015), en el que se marcaba como hito diciembre de 2009 para, en el caso de este Organismo, la revisión y actualización del Plan Hidrológico Insular de Fuerteventura, aprobado por el Decreto 81/1999, de 6 de mayo, y la elaboración y aprobación definitiva del Plan Hidrológico de Cuenca, se dio por culminado en abril de 2015 con la aprobación por Decreto 45/2015, de 9 de abril, de las Normas Sustantivas Transitorias de Planificación Hidrológica de la Demarcación Hidrográfica de Fuerteventura.
Respecto al segundo ciclo de Planificación Hidrológica (2015-2021), que se basa en la revisión del Plan Hidrológico aprobado en abril de 2015, en virtud del Decreto del Gobierno de Canarias 171/2017, de 26 de junio, y en aplicación del artículo 11.1 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, se asumió a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas y de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias, las atribuciones de los Consejos Insulares de Aguas para la elaboración y aprobación inicial de los planes hidrológicos insulares correspondientes al segundo ciclo de planificación (2015-2021), y se declaró la tramitación urgente de los procedimientos que tengan relación con la aprobación de los Planes Hidrológicos de Segundo Ciclo.
En consecuencia, en relación con los referidos Planes Hidrológicos Insulares concurriendo en el Gobierno de Canarias las competencias de aprobación inicial y definitiva, en virtud de lo dispuesto en el ya citado Decreto 171/2017, de 26 de junio y en los artículos 7.c) y 41 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, por DECRETO 185/2018, de 26 de diciembre, se ha aprobado definitivamente el Plan Hidrológico Insular de la Demarcación Hidrográfica de Fuerteventura, publicándose en el BOC número 252 del 31 de diciembre de 2018, quedando derogadas las Normas Sustantivas Transitorias de Planificación Hidrológica de la Demarcación Hidrográfica de Fuerteventura, aprobadas por Decreto 45/2015, de 9 de abril.
A continuación, se pone a disposición para su descarga la publicación del DECRETO 185/2018, de 26 de diciembre, en el BOC número 252 del 31 de diciembre de 2018, al que se incorpora como anexo el documento denominado “Normativa” del Plan Hidrológico Insular de la Demarcación Hidrográfica de Fuerteventura:
Plan Hidrológico Insular de la Demarcación Hidrográfica de Fuerteventura
(BOC número 252 del 31 de diciembre de 2018).