PLAN DE GESTIÓN DEL RIESGO DE INUNDACIÓN DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE FUERTEVENTURA (EN TRÁMITE)
Expediente núm. 2024 / 22253 (PGRI: tercer ciclo)
La Directiva 2007/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, relativa a la Evaluación y Gestión de los Riesgos de Inundación (Directiva de Inundaciones), transpuesta al ordenamiento jurídico español a través del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación (modificado por el Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre), establece entre las obligaciones de los Organismos de Cuenca, la elaboración y aprobación de los Planes de Gestión del Riesgo de Inundación (PGRIS) en el ámbito de las demarcaciones hidrográficas y las Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSIs) identificadas.
EDichos PGRIs deben abarcar todos los aspectos de la gestión del riesgo de inundación, centrándose en la prevención, la protección y la preparación, incluidos la previsión de inundaciones y los sistemas de alerta temprana, teniendo en cuanta las características de la cuenca o subcuenca hidrográfica considerada, y podrán incluir, asimismo, la promoción de prácticas de uso sostenible del suelo, la mejora de la retención de aguas y la inundación controlada de determinadas zonas en caso de inundación. Los elementos de dichos documentos deben revisarse periódicamente y en caso de necesidad actualizarse, teniendo en cuenta las repercusiones probables del cambio climático.
La implantación de la Directiva de Inundaciones prevé para la elaboración de los primeros PGRI, así como sus revisiones posteriores (carácter cíclico: 6 años), que deben realizarse en coordinación con las revisiones de los planes hidrológicos de la Demarcación Hidrográfica, el desarrollo de tres (3) fases:
Habiéndose aprobado el Plan Especial de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica de Fuerteventura, correspondiente al primer ciclo de planificación 2015-2021, por el Decreto 120/2020, de 26 de noviembre (BOC núm. 39, de 25 de febrero de 2021), y en cumplimiento de lo establecido en el citado Real Decreto 903/2010 de evaluación y gestión de riesgos de inundación, esta Administración hidráulica respecto del segundo ciclo de planificación (2021-2027):
PRIMERA FASE del proceso de planificación: ELABORACIÓN DE LA EPRI.
El Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, regula en los artículos de los capítulos II, III, IV y V el contenido mínimo y procedimiento de elaboración y aprobación de las EPRI, MPyMR y PGRI, y establece en el artículo 21 del capítulo VI el régimen de actualizaciones y revisiones de dichos documentos, las cuales deben coordinarse con el plan hidrológico de cuenca, que deberá incorporar los criterios sobre estudios, actuaciones y obras para prevenir y evitar los daños debidos a inundaciones, avenidas y otros fenómenos hidráulicos a partir de lo establecido en el PGRI.
MEMORIA
En dicho documento de la EPRI se estudian las inundaciones derivadas del desbordamiento de barrancos y otros cauces o corrientes (inundaciones fluviales), incorporando en ellas la gestión de las infraestructuras hidráulicas, las inundaciones debidas a episodios de lluvias intensas (inundaciones pluviales) que pueden derivar en inundaciones fluviales especialmente en corrientes de pequeña magnitud y las inundaciones debidas al mar, en los términos establecidos en el RD 903/2010, no siendo de aplicación a las inundaciones derivadas de la incapacidad de las redes de alcantarillado, que se rigen por las normativas específicas de las administraciones de urbanismo y ordenación del territorio, ni las derivadas de la rotura o mal funcionamiento de presas, que se rigen por lo establecido en el Título VII “de la seguridad de presas, embalses y balsas” del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), así como por el Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embales. Tampoco son de aplicación las inundaciones derivadas de tsunamis y maremotos que se rigen por el Real Decreto 1053/2015, de 20 de noviembre, por el que se aprueba la Directriz básica de planificación de protección civil ante el riesgo de maremotos.
En la EPRI (documento inicial) revisada se ha atendido a las recomendaciones de la Comisión Europea para la EPRI de tercer ciclo (informe general relativo a las EPRIs, de diciembre de 2021), tras analizar la documentación aportada por los Estados Miembros en relación al segundo ciclo, habiéndose centrado, entre otros, en los siguientes puntos:
Tras la revisión de las ARPSI’s de origen fluvial-pluvial definidas en el 2º ciclo (2021-2027), consistente básicamente en la actualización de la información relacionada con la inundabilidad de los criterios que se tuvieron en cuenta (u otros nuevos que pudieran surgir) para elaborar la EPRI del 1er Ciclo, no se considera necesario realizar nuevas incorporaciones ni modificaciones a las mismas, por lo que sólo se definen siete (7) ARPSI’s de tipo fluvial-pluvial en la DH de Fuerteventura, las cuales se mantienen sin modificaciones.
En relación a las inundaciones de origen costero, tras la revisión de las ARPSI’s de origen costero definidas en el 2º ciclo (2021-2027), habiéndose mantenido la metodología (elaborada por el CEDEX) empleada en la elaboración de la EPRI del 1er ciclo, no se considera necesario realizar nuevas incorporaciones ni modificaciones a las mismas, por lo que se mantienen los tramos de las 28 ARPSIs costeras definidas en la DH de Fuerteventura, cuyas características se detallan en el Anexo 2.
En cuanto a la incidencia del cambio climático en el riesgo de inundación, no se prevé incidencia alguna, tanto de origen fluvial-pluvial como costero, que puedan acontecer durante el tercer ciclo de planificación desarrollado en el marco del presente EPRI.
Como resultado y propuesta de actualización de las ARPSI’s, se recogen en la EPRI relativa del 3er ciclo los siguientes extremos principales:
ARPSIs tipo Fluvial – Pluvial (Drenaje Territorial):
ARPSIs tipo Costeras (Inundación Litoral):
Al respecto, no se consideran relevantes los sucesos de los que se tiene conocimiento a través de las fuentes consultadas como para adquirir el grado de ARPSI, razón por lo que no se han incluido nuevas ARPSI´s de origen Fluvial-Pluvial en esta revisión/actualización del EPRI.
Aunque se haya minimizado la peligrosidad y por tanto el riesgo asociado en algunas ARPSI´s con la ejecución de pequeñas obras de encauzamiento (medidas estructurales), se considera necesario mantener las mismas, atendiendo a la densidad de población colindante, los bienes y servicios de posible afección, las características de la cuenca asociada y desbordamientos pasados, dado la disminución del riesgo no resulta suficiente como para perder su condición de significativo. Por tanto, se entiende que deben mantenerse las ARPSI´s de origen fluvial-pluvial contempladas en el EPRI del 1er ciclo.
La planificación hidrológica y la planificación de la gestión del riesgo de inundación de la DH de Fuerteventura son elementos de gestión integrada, siendo fundamental la coordinación entre ambos procesos.
Según se establece en los artículos 7, 10 y 13 del citado Real Decreto 903/2010, el resultado de la evaluación preliminar del riesgo de inundación, así como los mapas de peligrosidad y de riesgo de inundación, y el contenido del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación y sus programas de medidas, se deben someter a consulta pública durante un plazo mínimo de tres meses.
Por acuerdo de la Junta General del Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura, adoptado en sesión extraordinaria celebrada el 7 de mayo de 2025, se resolvió:
PRIMERO: INICIAR el procedimiento para la formulación del Plan Especial de Gestión de los Riesgos de Inundación de la Demarcación Hidrográfica de Fuerteventura, correspondiente al Tercer Ciclo de Planificación (2027-2033).
SEGUNDO: Tomar en consideración el documento técnico identificado como “REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LA EVALUACIÓN PRELIMINAR DEL RIESGO DE INUNDACIÓN” (EPRI 3er CICLO), de abril de 2025 (Memoria), que incluye los denominados “Anexos 1. Planos” y “Anexo 2. Fichas ARPSIS”.
TERCERO: Aprobar el sometimiento del documento técnico identificado como “REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LA EVALUACIÓN PRELIMINAR DEL RIESGO DE INUNDACIÓN” (EPRI 3er CICLO), de abril de 2025 (Memoria), que incluye los denominados “Anexos 1. Planos” y “Anexo 2. Fichas ARPSIS”, a un trámite de información y consulta pública, durante un plazo de TRES (3) MESES, contados a partir del día siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias.
Los documentos de la referida EPRI del Tercer Ciclo de planificación que se han tomado en consideración, y que se someten al trámite de información y consulta pública, son los que se relacionan a continuación:
Descarga EPRI (PDF):
Descarga ANUNCIO de la EPRI en el Boletín Oficial de Canarias.
Por acuerdo de la Junta General de esta Administración hidráulica, adoptado en sesión extraordinaria de fecha 7 de mayo de 2025, se inició el procedimiento para la formulación del Plan Especial de Gestión de los Riesgos de Inundación de la Demarcación Hidrográfica de Fuerteventura correspondiente al Tercer Ciclo de Planificación (2027-2033), habiendo tomado en consideración el documento técnico “Revisión y actualización de la Evaluación Preliminar del Riesgo de Inundación” (EPRI 3er ciclo), de abril de 2025 (Memoria), que incluye los denominados “Anexos 1. Planos” y “Anejo 2. Fichas ARPSIS”, y aprobado el sometimiento de dicha documentación (Memoria y Anexos) a un trámite de información y consulta pública, durante un plazo de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente a la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, la cual ha sido realizada en el BOC núm. 97 de fecha 16 de mayo de 2025, encontrándose por tanto el EPRI en fase de información y consulta.
Se ha elaborado el documento técnico denominado “Revisión y actualización de los Mapas de Peligrosidad y de Riesgo de Inundación (3er Ciclo): Demarcación Hidrográfica de Fuerteventura”, de julio de 2025, que incluye los denominados Anexo 1 “Fichas resumen de las ARPSIs revisadas y actualizadas” y Anexo 2 “Planos”, disponiendo de la siguiente estructura básica de contenido:
La presente revisión y actualización de MPyMR (3er ciclo de la Directiva de Inundaciones) de la DHF (2.887,27 Km2; población 2024: 127.043 hab.), de acuerdo con lo indicado en los artículos 8, 9 y 10 del RD 903/2010, se realiza sobre las siete (7) ARPSI´s de origen fluvial-pluvial (drenaje territorial). En relación a las ARPSIs de origen costero, y en tanto no se modifiquen las bases de datos que sirvieron para la elaboración de los Mapas de Peligrosidad y de Riesgo de Inundación causada por el mar en zonas costeras, realizados por la entonces Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar (Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino), durante la implantación del 1er ciclo de la Directiva de Inundaciones, se mantienen los mapas ya publicados en el SNCZI.
En lo relativo a los mapas de peligrosidad, en los que se advierten la altura del agua en cada punto en la zona potencialmente inundable (T100 y T500), no se considera necesario actualizar los Mapas de Peligrosidad por inundación de las ARPSI’s de origen fluvial-pluvial, ya definidas en el 1er ciclo. Al efecto, y con el fin de identificar modificaciones en cartografía o zonas en las que hayan cambiado condiciones de inundabilidad, se han considerado básicamente los siguientes aspectos:
La metodología empleada para la revisión de los Mapas de Riesgo se basa en el documento “Propuesta de mínimos para la realización de los mapas de riesgo de inundación”, elaborado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD) con fecha de abril de 2025, que actualiza la metodología utilizada en el ciclo anterior para la elaboración de la cartografía de riesgo de inundación, con el objetivo de mejorar y armonizar los criterios aplicables en los distintos ámbitos territoriales. De acuerdo con las recomendaciones indicadas en dicha propuesta, se incluyen en la presente revisión (3er ciclo), entre otras cuestiones, nuevos indicadores de vulnerabilidad de la población, no tenidos en cuenta en la elaboración de los mapas de riesgo del 2º ciclo, tales como la tasa de feminidad de la población, densidad de población (residente en la sección censal), porcentaje de población extranjera residente en la sección censal, tasa de dependencia de la población mayor de 65 años y porcentaje de personas de 15 años y más afines con educación primaria e inferior, y que pretenden asociar el distinto grado de vulnerabilidad que presenta la población residente en cada sección censal (según sexo, edad procedencia).
En la información gráfica generada en la presente revisión de los MPyMR se exponen, a modo de resumen, los resultados más significativos obtenidos del cruce de las zonas inundables para los diferentes periodos de retorno abordados en la cartografía de peligrosidad, con las capas de elementos vulnerables (población, actividades económicas, puntos de especial importancia y áreas de importancia ambiental), habiéndose confeccionado para las ARPSIs fluvial-pluvial de la DHF los siguientes planos (Anexo 2: Planos):
En el Anexo 1 “Fichas resumen de las ARPSIs revisadas y actualizadas” se presenta una ficha para cada ARPSI fluvial-pluvial analizada en la DHF, en la que se resumen las modificaciones más relevantes realizadas en los Mapas de Riesgo debido a la revisión según el escenario considerado (T100 y T500), utilizando la información detallada previamente:
Según establece el apartado 2 del artículo 10 del citado R.D. 903/2010, el resultado de la revisión y actualización de los Mapas de Peligrosidad y de Riesgo de Inundación (3er Ciclo) de la DHF se debe someter a consulta pública durante un plazo mínimo de tres (3) meses.
Por acuerdo de la Junta General del Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura, adoptado en sesión extraordinaria de 24 de julio de 2025, se resolvió:
PRIMERO: Tomar en consideración el documento técnico identificado como “Revisión y Actualización de los Mapas de Peligrosidad y de Riesgo de Inundación (3er Ciclo): Demarcación Hidrográfica de Fuerteventura”, de julio de 2025, que incluye los denominados Anexo 1 “Fichas resumen de las ARPSIs revisadas y actualizadas” y Anexo 2 “Planos”.
SEGUNDO: Aprobar el sometimiento del documento técnico identificado como “Revisión y Actualización de los Mapas de Peligrosidad y de Riesgo de Inundación (3er Ciclo): Demarcación Hidrográfica de Fuerteventura”, de julio de 2025, que incluye los denominados Anexo 1 “Fichas resumen de las ARPSIs revisadas y actualizadas” y Anexo 2 “Planos”, a un trámite de consulta pública durante un plazo mínimo de TRES (3) meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, durante los cuales cualquier persona, física o jurídica, individual o colectivamente, podrá formular las observaciones y sugerencias que estime convenientes, en virtud del artículo 10.2 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación.
El referido documento de MPyMRI (3er ciclo) de la DHF (2027-2033) que se ha tomado en consideración, y que se somete al trámite de información y consulta pública, es el que se indica a continuación:
Descarga DOCUMENTO de MPyMRI (PDF):
Al objeto de facilitar su análisis, separando los planos propiamente dichos, constan en el expediente la división de dicho documento en dos partes:
(PDF) Descarga ANUNCIO de los MPyMRI en el Boletín Oficial de Canarias.